EN SANTIAGO DE COMPOSTELA Y SU COMARCA HAY NUMEROSOS VERTEDEROS INCONTROLADOS QUE NO CUMPLEN LA LEGISLACIÓN EUROPEA Y ESPAÑOLA
© Este trabajo se ha incluído entre las actividades de un proyecto Socrates Comenius del año 2003, por lo que queda prohibida su reproducción total o parcial.
En este artículo se presentan sólo algunos de los más visibles en tres zonas estudiados y fotografiados por los alumnos de la asignatura Ciencias Medioambintales y de la Salud de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) bajo la coordinación de los profesores Esther Romero Casal, Pablo Gómez Segade y Jovita Pousa Llera:
b) Barrio de Sar y calles cercanas. c) Raviña en el concello de Boqueixón limítrofe a Santiago.
Estos vertederos incumplen claramente la legislación vigente que puede concretarse en las siguientes leyes:
• LEY 10/1998, DE 21 DE ABRIL, DE RESIDUOS (BOE nº 96, de 22-04-1998). • La Directiva Comunitaria 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de julio de 1975.
La Ley de Residuos tiene consecuencias importantes para los respectivos países integrantes de la Unión Europea, obligando a transformación las diferentes legislaciones de los estados miembros así como a enfocar las políticas de gestión de los residuos generados en las ciudades e industrias de manera más favorable para el medio ambiente. Los dos párrafos siguientes de dicha ley apuntan a una parte importante de su contenido: - "Para la consecución de los objetivos de reducción, reutilización, reciclado y valorización, así como para promover las tecnologías menos contaminantes en la eliminación de residuos, la Ley prevé que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan establecer instrumentos de carácter económico y medidas de incentivación." - "Así, se atribuye de forma genérica a las Entidades Locales, como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y la eliminación de los residuos urbanos, mientras que en la actualidad sólo existe esta obligación para municipios de más de cinco mil habitantes. Igualmente, se obliga a los municipios de más de cinco mil habitantes a implantar sistemas de recogida selectiva de residuos, a partir del año 2001, lo que tampoco está contemplado en el artículo 26.2.b) de la Ley 7/1985." Estas dos leyes están acompañadas y complementadas por diferentes Decretos y Leyes estatales del Ministerio de Medio Ambiente destancando los siguientes: - Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 155, de 30.06.86). - Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. (BOE nº 239, de 05.10.88). Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental (BOE nº 111, de 09.05.01). - Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 99, de 25.04.97). - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. (BOE nº 96, de 22.04.98). - Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero (BOE nº 25, de 29.01.02). - Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 74, de 28.03.89). - Ley 41/1997, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. (BOE nº 266, de 06.11.97). |